Para inscribir a la madre o padre que no aparecen en el registro civil de nacimiento usted puede acudir a cualquier Notaría o Registraduría del país o en el exterior al Consulado colombiano. Si el niño o niña ya ha sido registrada, no es necesario que el trámite se realice en la misma notaría o Registraduría en la que se realizó el registro inicialmente. La ley 1395 de 2010 estableció que todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior. No obstante, nuestra recomendación es acudir a las Registraduría, ya que hemos observado que allí se presentan menos dificultades para acceder a la inscripción de las dos madres o padres. 

Nota: Le invitamos a que cuando acuda a realizar este trámite, nos comparta la autoridad a la que acudió y cómo fue su experiencia al correo consultasjuridicas@colombiadiversa.org. Esto con el fin de conocer la forma en que se están aplicando las órdenes de la Corte Constitucional.