Cuerpos excluídos, rostros de impunidad. Informe de violencia hacia personas LGBT en Colombia en 2015.

Violaciones a los derechos humanos de las personas LGBT en Colombia

No son hechos aislados, son crímenes a causa de prejuicios sociales ampliamente extendidos.

El Estado tiene obligaciones específicas de prevención, investigación, sanción y garantía de no repetición.

Este informe es resultado de una alianza entre las organizaciones Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación.

Definiciones clave

Sexo con el que se clasifica a una persona al nacer

Nacer con ciertos genitales no determina si una persona es hombre o mujer. El sexo “no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre sus genitales”.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Conceptos básicos”.

Por ejemplo, a las mujeres trans les asignan sexo masculino por la creencia de que nacer con pene implica ser hombre. Sin embargo, las mujeres trans son mujeres.

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-476/14 del 9 de julio de 2014.

Identidad de género

Se refiere al género con el que cada persona se siente identificada, independiente del sexo con el que se la haya clasificado al momento de su nacimiento.

Mujer trans, hombre trans y persona trans

“El término mujeres trans se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue masculino mientras que su identidad de género es femenina. Por otra parte, el término hombres trans se refiere a aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer fue femenino mientras que su identidad de género es masculina. El término persona trans también puede ser utilizado por alguien que se identifica fuera del binario mujer/hombre”.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra personas LGBTI, noviembre de 2015, párr. 21.

Expresión de género

Se refiere a la manifestación externa de distintas características culturalmente consideradas como masculinas o femeninas, lo cual puede incluir intervenciones corporales, modo de hablar, vestir, modales e interacción con otras personas.

Orientación sexual

Hace referencia a la atracción sexual y afectiva que una persona sienta hacia otras de su mismo género, de un género diferente al suyo o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con ellas. Según esto, hablamos de mujeres lesbianas y hombres gay, personas heterosexuales o personas bisexuales.


Sin embargo, no deben aplicarse como una ecuación estándar para todos los casos, ya que las personas no siempre desarrollan una auto-identificación según las expectativas culturales sobre sus prácticas sexuales, relaciones afectivas y cuerpos. De ahí que sea necesario diferenciar entre:

Identidades autoreconocidas

Cuando una persona utiliza alguna de las categorías de la sigla LGBT para identificarse a sí misma.

Identidades percibidas

Cuando una persona puede ser identificada como parte de la población LGBT por su cuerpo, prácticas sexuales o relaciones erótico-afectivas, sin que esto implique que ellas mismas se nombren de esa manera.

La violencia por prejuicio hacia la orientación sexual o identidad de género constituye una forma de violencia basada en género.

Violencia por prejuicio

Entendemos la violencia por prejuicio como aquella que se ejerce sobre los cuerpos individuales o sobre grupos de personas “por ser lo que son”. Es decir, cuando:

  1. La percepción de la víctima como parte de un grupo social inferior determina y justifica que se cometan distintos actos de violencia contra ella.
  2. Con el fin de mantenerla en dicha posición de subordinación o de excluirla, llegando al extremo de la eliminación física de la persona.

Los indicios del prejuicio como móvil o causa de un crimen contra una persona LGBT se pueden identificar y agrupar en cinco ámbitos principales:

  1. Selección de la víctima.
  2. El tipo de violencia ejercida sobre la víctima.
  3. Contexto de los hechos.
  4. Prejuicios por parte de operadores judiciales.
  5. Contexto social.

De acuerdo con los más recientes estándares nacionales e internacionales de protección a personas LGBT, la violencia por prejuicio hacia la orientación sexual o identidad de género constituye una forma de violencia basada en género.

Estándares

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estableció que tales actos “constituyen una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a las personas cuyo aspecto o comportamiento parece desafiar los estereotipos de género”.

Informe sobre Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género del 4 de mayo de 2015, párr. 21.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la violencia por prejuicio hacia la orientación sexual o la identidad de género se relaciona con “las normas sociales tradicionales sobre género y sexualidad” que dan lugar a las desigualdades de género y la discriminación generalizada hacia las mujeres.

Informe Violencia contra personas LGBTI del 12 de noviembre de 2015, párr. 50.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá reconoció que “la violencia basada en la orientación sexual o la identidad de género diversas […] es una forma de violencia que hace parte de la violencia basada en género, pero no se agota completamente en ella”.

Sentencia del 16 de diciembre de 2014 en contra de Arnubio Triana Mahecha alias Botalón y otros, párr. 992.

Principales recomendaciones

Garantía de los derechos de las personas LGBT

Expedir e implementar la Política Pública Nacional para la garantía de los derechos de las personas LGBT. En el marco de dicha Política Pública se deben coordinar las acciones en materia de prevención, protección, investigación, sanción y garantías de no repetición de violaciones de derechos humanos hacia personas LGBT adelantadas por Medicina Legal, Policía Nacional, Fiscalía y Ministerio Público.

Protocolos para feminicidios y crímenes por prejuicio

Crear protocolos para identificar presuntos casos de feminicidio en los que la víctima fuera una mujer lesbiana, bisexual o trans, o de crímenes por prejuicio hacia hombres gay, bisexuales o trans.

Asignar fiscales destacados

Establecer criterios claros para la asignación de investigaciones por crímenes hacia personas LGBT a los fiscales destacados para tal fin dentro de cada Dirección Seccional de Fiscalías. Para los casos en que se conozca que la víctima era una persona LGBT pero que no sean asignados a los fiscales destacados, incluir líneas de investigación que tengan como hipótesis que se trató de un crimen por prejuicio y que incluyan estándares de violencia basada en género.

Investigaciones disciplinarias no deben sustituir a la justicia penal

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las investigaciones disciplinarias no deben sustituir a la justicia penal en casos de violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, la Fiscalía debe investigar todas las denuncias de violencia policial y esos hechos deben ser sancionados por la justicia ordinaria, lo cual no excluye que la Policía o la Procuraduría adelanten investigaciones disciplinarias internas.

Prevención y seguimiento de denuncias de hechos de violencia policial

Implementar mecanismos de prevención y seguimiento de denuncias de hechos de violencia policial, que incluyan acciones relacionadas con el eventual retiro de los policías denunciados de la zona donde ocurrieron los hechos mientras se adelantan las respectivas investigaciones y hacer un seguimiento de sus actuaciones en otros cuadrantes en el evento que sean trasladados. Esto con el fin de reducir las posibles retaliaciones hacia las víctimas y para prevenir que hechos similares se repitan en otros lugares.

Crear duplas de género

La Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género debe crear duplas de género para atender, asesorar, acompañar y brindar acompañamiento psicosocial y jurídico a las personas LGBT víctimas de hechos de discriminación y de violencia en todas las Defensorías Regionales y articular sus labores con las otras Delegadas a nivel regional.

Medidas de reparación integral

Implementar, en conjunto con el Centro Nacional de Memoria Histórica, medidas de reparación integral que reconstruya la memoria de las personas LGBT víctimas del conflicto armado y de sus organizaciones.

Realizar acciones pedagógicas a las víctimas

Realizar acciones pedagógicas a las víctimas ya inscritas en el RUV para que conozcan que quienes tienen orientaciones sexuales e identidades de género diversas pueden incluirlo en su declaración al hacer el reporte de novedad. Con esto se activa la ruta de enfoque diferencial para personas LGBT y se empieza a mejorar las bases de datos y acciones por parte del Estado.

Cuerpos excluídos, rostros de impunidad. Informe de violencia hacia personas LGBT en Colombia en 2015.

Informe realizado por

Con la ayuda financiera de:

Delegación de la Unión Europea en Colombia

Cooperación Sueca en Colombia

Diakonia

Astraea

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la Delegación de la Unión Europea en Colombia, la Cooperación Sueca en Colombia, Diakonia y Astraea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea, ni de las demás organizaciones o entidades que apoyan esta publicación.

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