Corte Constitucional de Ecuador reconoció matrimonio igualitario

Corte Constitucional de Ecuador reconoció matrimonio igualitario

Colombia Diversa y Dejusticia  presentamos una intervención ante la Corte Constitucional del paí­s vecino en defensa del derecho de las parejas del mismo sexo a la igualdad y no discriminación para proteger sus familias a través del matrimonio.

Los principales medios de comunicación de Ecuador revelaron que los jueces de la Corte Constitucional de ese paí­s decidieron a favor del matrimonio igualitario. Según información de los medios, con cinco votos a favor y cuatro en contra, el Alto Tribunal admitió este miércoles 12 de junio el matrimonio civil de parejas del mismo sexo.

La Corte del paí­s vecino se pronunció sobre una consulta elevada por la juez de la Unidad Judicial Civil del distrito metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la que preguntaba por la constitucionalidad del artí­culo 81 del Código Civil y el artí­culo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles de Ecuador, que establecen que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer.

Sobre ello, en una intervención presentada por Dejusticia y Colombia Diversa, sostuvimos que el matrimonio entre parejas del mismo sexo es constitucional a la luz de lo dispuesto en el artí­culo 67 de la Constitución de Ecuador. Al respecto, recordamos que las personas LGBT en ese paí­s se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a la cual el ordenamiento jurí­dico ecuatoriano ha respondido reconociendo que la garantí­a de sus derechos no puede estar sujeta a la orientación sexual ni a la identidad de género y que uno de los pilares constitucionales es la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas.

En la intervención recordamos también que la Constitución ecuatoriana, como pocas en el mundo, reconoce a la familia en sus diversos tipos y protege de igual manera las diversas formas en que éstas se constituyen, sin que haya un modelo de familia que sea privilegiado sobre otros. En esta intervención sostuvimos que la lectura de los artí­culos del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, según la cual el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, es una lectura restrictiva e inconstitucional que no se encuentra en armoní­a con el texto constitucional que reconoce la igualdad como uno de sus pilares y además reconoce y protege a las familias en su diversidad.

Frente a quienes aseguran que la unión de hecho es la figura que el ordenamiento jurí­dico ecuatoriano ha destinado para proteger el ví­nculo entre parejas del mismo sexo y que, en ese sentido, suple la necesidad de formalización del ví­nculo entre parejas del mismo sexo, argumentamos que justamente dicha diferenciación genera un déficit de protección para las parejas del mismo sexo, porque las priva de derechos y deberes que solo están establecidos para el matrimonio.

Sostenemos además que la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es aplicable al caso y que la pregunta sobre una posible contradicción con la Constitución de Ecuador para determinar si las parejas del mismo sexo pueden o no contraer matrimonio plantea un falso dilema, porque más allá de la existencia de dicha opinión consultiva, el matrimonio entre parejas del mismo sexo es constitucional a la luz de una interpelación armónica y sistemática de la Constitución.

Con nuestra intervención ratificamos que las parejas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio, amparadas en los derechos a la igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, protección de la familia y seguridad jurí­dica, contenidos en la Constitución ecuatoriana.

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