No. De conformidad a lo dicho por la Corte en Sentencia T-529 de 2024, la prohibición de discriminación por orientación sexual es absoluta, especialmente en el entorno escolar, donde se deben promover el respeto y la pluralidad. Cualquier actitud dirigida a perseguir o amedrentar a estudiantes que asumen voluntariamente una opción sexual diversa, ya sea por parte de otros estudiantes o de las autoridades del colegio, constituye hostigamiento que debe ser reprochado y prevenido.












