En Colombia, el derecho a la salud es un derecho fundamental. Cada paciente tiene derecho a recibir la atención en condiciones de igualdad, sin estigmas ni perjuicios. En la Ley 1551 de 2015, la accesibilidad incluye de forma expresa la no discriminación, en específico dirigida a grupos que han sido discriminados. La Corte Constitucional (sentencia T-033 de 2024) ha reiterado que la accesibilidad en salud exige igualdad real y que las instituciones y el personal de salud deben evitar actos y escenarios de discriminación, incluidas prácticas basadas en concepciones restrictivas de familia. Esto incluye: 

  1. Derecho a no recibir juicios ni tratos desiguales por ser una persona con orientación sexual, identidad de género, expresión de género o familia diversa (por ejemplo, familia homoparental, reconstituida, extendida o redes de cuidado).
  2. Derecho a que el personal de salud use lenguaje respetuoso y se abstenga de comentarios moralizantes o “correcciones” basadas en estereotipos sobre roles de género o “familia tradicional”. 
  3. Derecho a una entrevista clínica sin sesgos. En consulta, las preguntas sobre la vida afectiva, sexual o familiar deben ser clínicamente pertinentes. No debe convertirse en interrogatorios invasivos o irrelevantes que expongan, estigmaticen o pongan en desventaja a la, le o el paciente. 
  4. Derecho a que se reconozca la diversidad familiar. El origen y la conformación familiar no autoriza tratos distintos, ni restricciones en la interacción clínica con su pareja, cónyuge o redes de cuidado, cuando estas participan en el proceso de atención conforme a las reglas médicas y de confidencialidad. 
  5. Derecho a la confidencialidad reforzada.