La Cancillería sí podría negar una visa aun y cuando se aporten todos los documentos exigidos, ya que la normativa le otorga una facultad discrecional en estos trámites, de conformidad con la Resolución 5477 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante, es fundamental precisar que dicha discrecionalidad no es absoluta y se encuentra limitada por el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional ha sido clara en este punto. En la Sentencia T-959 de 2000 estableció que la autoridad no puede desconocer el derecho de los ciudadanos y ciudadanas colombianas a conformar y proteger una familia. De igual forma, la Sentencia T-250 de 2017 advirtió que la discrecionalidad no equivale a arbitrariedad y que toda decisión debe tener al menos una motivación mínima y razonable. La Sentencia T-956 de 2013 reiteró que incluso en ámbitos discrecionales deben respetarse las garantías procesales, y la Sentencia SU-397 de 2021 reforzó la idea de que la facultad migratoria del Estado debe ejercerse dentro del marco constitucional, ponderando la dignidad humana y la unidad familiar.












