La visa que debe solicitar una persona extranjera para vivir en Colombia en calidad de compañero, compañera, compañere permanente o cónyuge de una persona colombiana es la Visa tipo M (Migrante). Antes del 2 de agosto de 2017, dicha categoría correspondía a la visa TP-10. Esta visa se otorga a la persona extranjera que desea permanecer en el territorio colombiano con la intención de establecerse junto a su pareja colombiana, acreditando el vínculo correspondiente, ya sea matrimonio o unión marital de hecho.

En el caso de la unión marital de hecho, el documento que la acredita debe contar con más de un (1) año de formalización al momento de presentar la solicitud. La visa se otorga por un término de un (1) año y, antes de que finalice su vigencia, deberá solicitarse nuevamente, acreditando una vez más la existencia y vigencia de la unión, bajo el mismo procedimiento inicial.

Por su parte, cuando el vínculo se acredita mediante matrimonio con persona colombiana, la Visa tipo M se concede por un término de hasta tres (3) años, de acuerdo con la normativa migratoria vigente, manteniéndose igualmente la obligación de acreditar la vigencia del vínculo conyugal.

La Visa tipo M autoriza a su titular a trabajar libremente en Colombia, tanto de forma independiente como mediante contrato laboral, y a realizar cualquier actividad lícita dentro del territorio nacional.