El Código de Infancia y Adolescencia, en su Artículo 23, se refiere a la custodia y cuidado personal obligatorio de los padres o representantes legales como derecho de los menores de edad. Puntualmente, se traduce en el oficio o función mediante el cual padres y madres tienen el poder de criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta de sus hijos, hijes o hijas.












