Existen licencias legales a las que toda persona tiene derecho independientemente de su orientación sexual e identidad de género, ya que a través de ellas se garantizan los derechos de los menores a contar con sus dos padres o madres:
- La licencia por maternidad: es concedida a todas las personas que se encuentren en embarazo y pueden empezar a disfrutarla unas semanas antes del parto o inmediatamente después de él. Su duración es de 18 semanas. También aplica a la pareja cuando es él o ella quien queda a cargo del niño o niña, sin apoyo de quien tuvo el parto. Se debe presentar dentro del mes siguiente el certificado de nacimiento.
- Licencia por paternidad: tienen derecho a disfrutarla las parejas de las personas que han tenido un parto, con el fin de que también pueda disfrutar de la llegada de su hijo o hija. Su duración es de 2 semanas. Se debe presentar dentro del mes siguiente el registro civil de nacimiento y pueden solicitarla el cónyuge, la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
- Licencia parental compartida: las madres y los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley.
- Licencia flexible: la madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado.
Nota: en los casos de adopción, las licencias de maternidad y paternidad aplican de igual manera y por los mismos tiempos. Contadas a partir de la entrega oficial del o la menor que se adopta (Ley 1822 de 2017 y Ley 2114 de 2021).
Si es una pareja del mismo sexo y de desea conocer más sobre la posibilidad de acceder a una de estas licencias, puede escribirnos al correo: consultasjuridicas@colombiadiversa.org












