Si el medicamento o el tratamiento no se pueden reemplazar por otros igual de efectivos que sí estén en el POS y si el no recibir el tratamiento causa un dolor muy grande o pone en peligro la vida, la EPS debe suministrarlo. Es importante recordar que el médico que formuló el medicamento o tratamiento debe ser un médico de la entidad de salud en la que se está afiliado (Sentencias SU- 819/99, T-065/04, T-190/04, T-202/04, T-221/04, T-239/04, T-253/04, T-268/04, T-271/04, T-326/04, T-341/04, T-342/04, T-343/04, T367/04, T-372/05, T-434/06, T-1175/08, T-438/09, T-868/12).