En el caso del VIH/SIDA, por ser catalogado como una enfermedad catastrófica, se deben aplicar las normas relativas a períodos mínimos de cotización cuando se requiere este tipo de asistencia médica y se demuestre que no se está en capacidad de cubrir el costo. Por eso, la entidad responsable no puede oponerse a realizar dicho tratamiento o procedimiento médico (Sentencia T-113/11 y T-253/04).