En general, el empleador debe conocer de la enfermedad que tiene el empleado, empleade o empleada. Sin embargo, esto no aplica si se trata de una persona que vive con VIH pues no sólo es contrario a la dignidad humana informar sobre su enfermedad, también vulnera su derecho a la intimidad. De hecho, está prohibido exigir la prueba de VIH/SIDA para acceder o permanecer en una actividad laboral. (Artículo 35 del Decreto 1543 de 1997, Sentencia SU-256/96, T-826/99, T-1218/05, T-1219/05, T-992/07, T-295/08, T-898/10, T-447/13)












