Atendiendo a la especial vulnerabilidad de esta población, el Estado tiene una obligación reforzada de garantizarles su derecho a la salud y a la vida digna. De ahí que deban ser atendidos como beneficiarios del régimen subsidiado, sin que se pueda alegar su carencia de domicilio o identificación para no brindarles los tratamientos, medicamentos y condiciones necesarias para enfrentar su dolencia (Sentencia T-057/11, T-323/11, T-436/03).