Depende. En primera medida, es indispensable señalar que la Ley 2421 de 2024 modificó la Ley 1448 de 2011, incluyendo el artículo 155 que establecía los plazos para la inscripción en el Registro Único de Víctimas. En este sentido, el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 2421 de 2024, estableció nuevos plazos para la inscripción en el Registro Único de Víctimas, de manera que: “Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley”.

Así mismo, en dicho artículo se establece que las personas que se consideren víctimas de acuerdo con la definición del artículo 3 y cuya solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas haya sido negado por haber declarado extemporáneamente, podrán rendir su declaración hasta dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de la Ley, es decir, hasta el 22 de agosto de 2026.

De todo lo anterior se desprende que aquellas personas que sean víctimas del conflicto armado antes de la promulgación de la Ley 2421 de 2024, es decir, antes del 22 de agosto de 2022, cuentan con un plazo de 4 años contados a partir de esta fecha para presentar su declaración ante el Ministerio Público. Aquellas personas que sean víctimas del conflicto armado luego del 22 de agosto de 2022, cuentan con un plazo de 3 años contados a partir del hecho victimizante para realizar su declaración. Adicionalmente, aquellas personas que se consideren víctimas cuya inclusión en el Registro Único de Víctimas haya sido negada por haber rendido la declaración de forma extemporánea, podrán rendir también su declaración hasta el día 22 de agosto de 2026. 

Finalmente, es importante recordar que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, que fue modificado por artículo 48 de la Ley 2421 de 2024, las víctimas sean reconocidas como víctimas en el marco de los procesos que se adelanten ante la JEP serán incluidas en el Registro Único de Víctimas cuando no hagan parte de él, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concertará con la JEP el procedimiento de su inclusión en el Registro.