La Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores en su Artí­culo 43 en relación con la visa marital (de cónyuge o compañero/a permanente), establece lo siguiente: “1. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano, o de la Escritura Pública, Providencia Judicial, o Acta de Conciliación en donde se declara la existencia de la Unión Marital de Hecho.

  1. Carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadaní­a y poder especial otorgado por éste al extranjero para solicitar dicha visa.

PARÁGRAFO: Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar de solicitud.” NOTA: 1. Todos los documentos requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud. 2. Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso. http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos