Sí. Como cualquier pareja unida por matrimonio o UMH, la persona sobreviviente puede participar en la sucesión de su cónyuge, compañera o compañero permanente. La calidad de heredero o heredera dependerá de si quien falleció realizó un testamento y la existencia o no de herederos forzosos (hijos, hijas, madres o padres). Así mismo, el porcentaje que pueda corresponderle en los bienes de la sucesión variará según los herederos que existan en el testamento. La posibilidad de heredar de los compañeros o compañeras permanentes sólo fue reconocida hasta el año 2012 por la corte Constitucional en sentencia C-238 de 2012.
Nota: la sucesión no afecta el derecho al 50% que se tiene en los bienes y deudas que conformen la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (UMH). Antes de definir los bienes que hacen parte de la sucesión se debe liquidar la sociedad de bienes y sólo el 50% correspondiente a quien falleció ingresará a la sucesión. Tenga presente que en el caso de compañeros permanentes es necesario que la Unión Marital de Hecho (UMH) haya sido declarada para poder participar en la sucesión. Si no ha sido así, el compañero o compañera sobreviviente tiene un año desde el fallecimiento de la pareja para iniciar las acciones de declaración de la UMH y de liquidación de la sociedad patrimonial. En caso de que ya haya transcurrido el año desde el fallecimiento de la pareja, el compañero o compañera sobreviviente ya no podrá reclamar su derecho al 50% de la sociedad patrimonial, pero sí podrá participar en la sucesión en calidad de heredero o como compañero sobreviviente.












