Es el trámite a través del cual se reparte a cada persona los bienes y deudas que le corresponden de la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (UMH). La Ley 54 de 1990 establece el término de 1 año para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.














