Sí. El Código Civil, en el Artículo 213, señala que: “el hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad”. Es así que los hijos concebidos por parejas del mismo sexo dentro de su unión marital de hecho o matrimonio deben presumirse como hijos de la pareja y, por lo tanto, procederse a la inscripción de ambas personas en el registro civil de nacimiento.