No. Los únicos documentos que pueden solicitar son los señalados anteriormente y no pueden solicitar requisitos adicionales con motivo de una mayor certeza. De conformidad con la Corte Constitucional, un trámite de registro debe realizarse de manera sencilla; de lo contrario se estaría afectando el interés superior del niño, su derecho a la nacionalidad, la personalidad y a tener una familia.
La Registraduría Nacional del Estado Civil establece que “bastará la afirmación que realicen los padres o madres del menor sobre la existencia del vínculo, de tal forma que, se actúe y dé aplicación en igualdad de condiciones a los requisitos generales que la ley establece” (Circular Única de Registro Civil e Identificación version 9).












