Un requisito para recibir la pensión de quien falleció es haber convivido con la persona los últimos 5 años, por lo que sólo si se cumple esta condición antes del fallecimiento, usted podría tener derecho a la pensión. Adicionalmente, si su pareja al momento del fallecimiento aún tiene vigente el vínculo del matrimonio, ambas personas (cónyuge y compañero o compañera permanente) pueden tener derecho a la pensión, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  1. Convivencia simultánea de quien falleció con su cónyuge y una o más compañeras o compañeros permanentes, caso en el cual la pensión se dividirá entre ellos o ellas en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
  2. Convivencia simultánea del fallecido con dos o más compañeras o compañeros permanentes que se asimila a la situación anterior, por lo que la pensión se dividirá entre ellos o ellas en proporción al tiempo de convivencia con el causante.
  3. Convivencia únicamente con compañero o compañera permanente, pero vínculo conyugal vigente, con lo cual la pensión se dividirá entre ellos o ellas en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, siempre que el cónyuge haya vivido durante cinco años o más con el causante en cualquier tiempo, según la sentencia T-002 de 2015 y la T-90 de 2016.

En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que tenga más preguntas sobre su caso, escríbanos a consultasjuridicas@colombiadiversa.org.