Deber de reconocimiento de la identidad de género por las instituciones educativas con independencia de los documentos legales (T-192/20)
Acción de tutela interpuesta por una estudiante, mujer trans, contra la Institución Educativa la Anunciación Buenaventura-Valle del cauca, por considerar vulnerado su derecho a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación e igualdad, debido a que le habían indicado que en la ceremonia de graduación debe asistir con el vestuario acorde con el sexo que aparece en sus documentos desconociendo su identidad de género autoafirmada, llegándole a decir que si no aceptaba ese vestuario no se iba a celebrar la ceremonia y que todos se graduarían por ventanilla.
En única instancia en el año 2019 se negó el amparo de la acción, debido a que los derechos declarados no se encontraban actualmente vulnerados ya que Cristina aun cursaba materias y aún no había finalizado su ciclo académico. En el 2020 la peticionaria cumplió los requisitos académicos para obtener su título y sin autorización de la rectora, ella decidió acudir a la ceremonia con toga y pese a que fue llamada para recibir su título por el nombre de se le consignaba en la cedula y no por el que se identificaba, subió y recibió su título.
Frente a este caso, a pesar de haberse superado el hecho, la Corte Constitucional señala que en las actuación de la institución educativa se evidencian patrones de discriminación frente a la población transgénero; ya que la demandante se vio forzada a asumir una carga que no le correspondía, pues si se graduó con la vestimenta acorde a su identidad de género fue gracias a ella y no a la institución.
En esta oportunidad, la Corte recuerda que en variada jurisprudencia ha sostenido que las decisiones de las personas respecto a su reconocimiento a la identidad de género diversa hacen parte del núcleo esencial de la dignidad, la libertad y la autonomía y por lo tanto, las instituciones educativas tienen la obligación de promover su libre expresión y justificar de manera suficiente, las medidas encaminada a restringir o desconocer las manifestaciones de la identidad. De igual forma reitera que, un trato ajustado a la dignidad humana debe respetar el auto-reconocimiento realizado por la persona sin que sea válido condicionarlo a la correspondencia entre la identidad de género y los documentos legales, “pues en el proceso de reafirmación identitaria se puede optar válidamente por no emprender gestiones de ese tipo”.