El inventario solemne de bienes o la declaración de inexistencia puede realizarse ante un Juzgado de Familia o una Notarí­a. En el caso de acudir a un juzgado se presenta una demanda solicitando el nombramiento de un curador especial, quien posteriormente ante una Notarí­a por escritura pública realizará el inventario solemne o declara la inexistencia de los bienes. Si el trámite se realiza ante una Notarí­a, el padreo o madre de los menores de edad o representante legal de la persona mayor a quien le administra los bienes, se deberá presentar: