En este caso, usted debe acudir a la Notaría donde celebró el matrimonio y solicitar que sea tramitado como un matrimonio. La Unión Solemne fue un contrato creado por los Notarios, que no ofrece ningún tipo de protección a las parejas que lo realizaron, ya que no aparece en ninguna disposición legal y no genera efectos jurídicos concretos. En palabras de la Corte Constitucional, a través de este tipo de contratos “(i) no se constituye formalmente una familia; (ii) no surgen los deberes de fidelidad y mutuo socorro; (iii) los contratantes no modifican su estado civil; (iv) no se crea una sociedad conyugal; (v) los contratantes no ingresan en el respectivo orden sucesoral; (vi) resulta imposible suscribir capitulaciones; (vii) no se tiene claridad sobre las causales de terminación del vínculo entre los contratantes; (viii) de llegar a establecer su residencia en otros países, las respectivas autoridades no les brindarían la protección legal que tienen los cónyuges a la unión solemne, ya que éstas no les reconocen los efectos que tienen en nuestro sistema jurídico; y (ix) en materia tributaria no se podrían invocar ciertos beneficios por tener cónyuge o compañero permanente. En conclusión, ningún contrato solemne innominado o atípico, celebrado entre parejas del mismo sexo, podría llegar a producir los mismos efectos personales y patrimoniales que un matrimonio civil”. SU214-16












