El Código de Infancia y Adolescencia contempla tres modalidades de adopción:
- Adopción individual es la opción que se le da a una persona de adoptar.
- Adopción conjunta es la facultad que se le otorga a las personas solteras en unión marital de hecho con una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años y cónyuges.
- Adopción consentida es el permiso que se otorga al cónyuge, compañero, compañere o compañera permanente del padre o madre biológica de un niño, niña o adolescente siempre y cuando la pareja demuestre la convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
El Código no establece el sexo de las “parejas permanentes”, por lo que la norma es neutral y debe interpretarse de forma igualitaria.












