Declaratoria de unión marital de hecho para parejas del mismo sexo. T-319 de 2017

Un ciudadano presentó ante un juzgado civil una demanda de declaratoria de unión marital de hecho para luego disolverla y liquidar la sociedad patrimonial, el juzgado civil que tramitó la demanda declaró a pesar de la insistencia del accionante, solamente la sociedad patrimonial argumentando que las parejas del mismo sexo únicamente son beneficiarias de los efectos patrimoniales, pero no pueden configurar una unión marital de hecho. Por ello, este ciudadano presento acción de tutela para amparar su derecho a la igualdad y el debido proceso.

La Corte acepta que existió una vulneración al derecho del accionante a un debido proceso, ya que se le impidió al tutelante acceder a cada una de las etapas propias del procedimiento previsto para solucionar su controversia y definir la configuración de su unión marital de hecho. De esta manera, la forma como se adoptó la determinación cuestionada llevó a la imposibilidad de interponer el recurso de apelación, quedando la tutela como la única vía de defensa judicial además se resaltó que a partir de los precedentes jurisprudenciales de la Corte era claro que las parejas del mismo sexo ya podían conformar uniones maritales de hecho.




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