Extensión del patrimonio de familia inembargable a familias extensas, de crianza y unipersonales - (C-107 de 2017)

Se demanda la constitucionalidad del artículo 4º (parcial) de la Ley 70 de 1931, “que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables”, por considerar que excluye de esta protección a formas constitutivas de familia que no parten de la existencia de una pareja, como son las familias unipersonales y las familias extensas:  “conformadas por personas mayores de edad, unidas por vínculos consanguíneos, civiles o de afinidad , y sin hijos menores”.

 

En este caso la Corte luego de considerar la diversidad de las configuraciones familiares y hacer un recuento de las jurisprudencia constitucional en este sentido, incluyendo los desarrollos en relación con el reconocimiento de las parejas del mismo sexo como familia, establece que: “las normas acusadas incurren una discriminación injustificada, al omitir extender el acceso a la constitución del patrimonio de familia a las familias extensas, de crianza y las unipersonales. A pesar de que estos grupos humanos son sujeto de protección integral, en los términos del artículo 42 C.P.”  De esta manera, de acuerdo con la misma norma constitucional, la regulación de dicha salvaguarda corresponde al amplio margen de configuración legislativa, pues el mismo no puede establecer limitaciones o distinciones que no se sustenten en un criterio constitucionalmente admisible. 

Por lo que resuelve declarar la exequibilidad condicionada, para que el patrimonio de familia inembargable se extienda a favor de las familias extensas, de crianza y las unipersonales.




Financiadores: