Improcedencia para reconocer seguro de vida a pareja del mismo sexo por no acreditar perjuicio irremediable - (T-506 de 2015)

El compañero permanente de un docente fallecido presenta acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Pereira y La Fiduprevisora S.A., por no reconocerlo como beneficiario del seguro por muerte de su compañero, bajo el argumento de que no acredita la calidad de “cónyuge” exigida por la ley para acceder al beneficio.

 

En esta decisión la Corte señala que existe una jurisprudencia decantada y vigente que ha reconocido, no solo la protección patrimonial de las uniones de hecho en general, sino que también ha extendido la protección de la unión marital de hecho a las parejas del mismo sexo.

También reitera que la fuerza vinculante de los fallos, está en la parte resolutiva y en la razón de la decisión, en el caso de sentencias de tutela. Pues, puede considerarse que, aunque los efectos irradiados son entre las partes, estos pueden hacerse extensivos de acuerdo con el alcance de la revisión constitucional y del principio de igualdad. En tanto que la razón de la decisión puede constituir precedente vinculante en otros casos para todas las autoridades.

Y, aunque no concede la acción de tutela por la existencia de otros medios de defensa, indica que del análisis del caso es claro: “las entidades accionadas, bajo una interpretación restrictiva, actuaron desconociendo los precedentes constitucionales alrededor de la protección a las uniones de hecho en general y a las parejas del mismo sexo en particular”.




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