Negación de ingreso a evento público a una mujer trans (T-314 de 2011)

A una mujer trans se le niega el ingreso a un evento de música electrónica realizado en el Hotel Tequendama, en razón a su orientación sexual. Por lo cual, presenta acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad.

En este caso la Corte reitera que “en casos de discriminación la carga de la prueba se traslada a la persona que pretende tratar de forma diferenciada a otra y no en quien alega la vulneración del derecho a la igualdad” y que en estos casos la persona que sufre la discriminación debe demostrar (i) que la persona se asocia o hace parte de un grupo históricamente discriminado; (ii) que en una situación similar, otras personas que no son del grupo sospechoso no han recibido el mismo trato frente a la misma situación; y (iii) que el trato diferenciador haya ocasionado daño o permanezca en el tiempo.

Aunque en el caso concreto se estableció que las razones por las cuales se restringió su ingreso no tenían que ver con su identidad de género, en esta sentencia la Corte avanzó en la comprensión de la discriminación diferencial y de mayor gravedad que sufren las personas trans entre las personas LGBT. A partir de la cual, reiteró que esta opción de vida está amparada constitucionalmente y fijó la identidad de género como un criterio sospechoso de discriminación.




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